domingo, 9 de octubre de 2011

CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION

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BASES TÉCNICAS PARA
UN SISTEMA GRATUITO
DE EDUCACIÓN
Los estudiantes universitarios, organizados en la CONFECH, y a
través del presente documento, proponemos al país nuestra visión
acerca de cómo estimamos debería organizarse y funcionar el sistema
educativo del Estado Chileno, en sus distintos niveles y modalidades,
para que este sea más inclusivo y solidario, así como también para que
se haga cargo de los desafíos del país y la humanidad en este siglo.

2. Propuesta: Fuentes de Financiamiento
2.1. La Gran Minería del Cobre
A. Reseña histórica
Codelco es la empresa chilena que entrega la mayor cantidad de recursos al país, cerca
del 30% del ingreso que este percibe. La explotación de este mineral en los años 70 era en su
mayoría producida por esta empresa. Actualmente, Codelco produce casi un 27% de la
producción total del país. Por su parte, desde los años 70’ hasta la fecha Chile ha crecido el
doble en cuanto a población, pero también ha crecido un 80% en cuanto a utilidades de cobre
se refiere.

Con todo, desde el inicio de la década del noventa a esta parte, la producción de cobre
desde firmas mineras extranjeras aumentó exponencialmente llegando a representar alrededor
de ¾ de la producción total con más de 4 mil toneladas métricas de cobre fino. Sin embargo, la
producción de la empresa estatal se ha mantenido constante a lo largo de estos años. El
siguiente gráfico de Cochilco describe esta situación:
Gráfico 19
Fuente:
Anuario Estadístico del Cobre y otros Minerales (1989 2008). COCHILCO
B. Royalty
Actualmente, Las mineras extranjeras producen el doble que Codelco y controlan más
del 70% del cobre chileno. Asimismo, en 2007, las cupríferas privadas pagaron cerca de US$
3.000 millones de impuesto a la renta y royalty. Tres veces menos que la empresa estatal.
Hoy en día, el nuevo sistema de
impuesto variable de 4-9%, en función de los márgenes operacionales, para las mineras que
anteriormente gozaban de invariabilidad tributaria, y de 5-9% para los nuevos proyectos en el
período 2010-2012. Antes, las empresas pagaban 4-5%, pero la adopción del nuevo sistema es
voluntaria hasta el 2012.
Las mineras volverán entonces al sistema anterior. Aquellas con invariabilidad tributaria
pagarían una tasa fija de 4%, mientras que para los nuevos proyectos sería de 5%. Luego de la
expiración de los actuales contratos de invariabilidad tributaria, todas las compañías quedarán
sujetas al nuevo sistema, pagarán un impuesto de 5-14% sobre los márgenes operacionales y
tendrán seis años de invariabilidad.
Todas las principales compañías mineras que operan en Chile, que juntas representan más del
94% de la producción de cobre total prevista para el 2011, acordaron en enero este año adoptar
el nuevo sistema.

Gráfico 20
Fuente
: Superintendencia de Valores y Seguros
Reinterpretación del concepto de gravamen:
los últimos 3 años, se redujo considerablemente el monto a recibir por concepto de
Royalty a la minería. Esto se puede explicar por la definición de la ley de impuesto a la Renta
que señala que el Impuesto Específico a la Actividad Minera grava los montos por extracción de
cobre fino, siendo que este último tiempo las mineras han realizado extracciones de
“Concentrado”, e
formas de evasión de impuestos, como la no declaración de utilidades. Se debe reformular e
interpretar el artículo que define el Royalty a la actividad de la gran minera, a los montos por
extracción de cobre fino, concentrado u otras modalidades. (Producto minero de acuerdo al n°2
del artículo 64 bis, del Decreto Ley 824 de 1974.)
Gráfico 21
ludiendo por medio de un vacío legal el impuesto, a lo que se suman otras
Royalty
empresas mineras
219
117 126
578
133
82
37
1.026
372
43
9 6 18 29 8 4 2
50 50
9
0
200
400
600
800
1.000
1.200
Anglo Sur Anglo
Norte
Candelaria Collahuasi El Abra Quebrada
Blanca
Lomas
Bayas
Escondida Pelambres Meridian
Peñón
Primer trimestre 2010
Millones de dólares
Utilidades

Proponemos que dicho Royalty a la explotación y extracción de recursos naturales grave
a los montos por extracción o explotación efectiva del recurso natural y no a las utilidades
declaradas de las empresas que extraen los recursos naturales; evitando así que se replique el
mismo problema que ha sucedido con el royalty actual.
Por tanto, proponemos exigir la implementación efectiva de un royalty a la explotación
y/o extracción de los recursos naturales chilenos, que tenga como finalidad un aumento en las
arcas fiscales y además en las arcas municipales, este último entendiéndose como un
porcentaje del royalty o regalía cobrados, con la base que se debe compensar a la comunidad
en donde opera la empresa que extrae el recurso natural.
Finalmente, de aplicarse, por ejemplo, un Royalty del 30% a las exportaciones de
Recursos Naturales le significaría al país: US$ 16.000 millones aproximadamente. Para llevar el
gasto público en educación del 4% del PIB actual hasta el 7% que exhiben los países
desarrollados, se requerirían adicionalmente unos 7 mil millones de dólares por año, es decir, un
Royalty cubriría adecuadamente las necesidades. Esto sin contar lo que puede recabarse sobre
el impuesto a las utilidades.
C. Renacionalización.
En el año 2010, el Estado percibió poco más de 10 mil millones de dólares de las
empresas de la minería del cobre, sumando los aportes de Codelco y los impuestos del conjunto
de la minería privada. Si toda la gran minería extranjera fuera nacionalizada: ¿Cuánto percibiría
el Estado? Basta sacar la cuenta. Actualmente, Chile produce 5,5 millones de toneladas de
cobre, y al precio promedio de este año de 4 dólares la libra, las exportaciones alcanzarían la
gran suma de
cifra, el Estado percibiría de toda su minería del cobre nacionalizada una suma cercana a los
mil millones de dólares
de estar todo el cobre nacionalizado, y poseer Chile el 60% del cobre que se comercializa en el
mundo, puede fijar su precio, y si lo fija en 5 dólares la libra, los aportes netos al Fisco
alcanzarían la holgada suma de
Es decir, los chilenos estamos perdiendo alrededor de 40 mil millones de dólares anuales
por no nacionalizar toda la gran minería extranjera. Con la renacionalización de la gran minería,
se podría financiar la educación totalmente gratuita no a un país de 17 millones de habitantes,
49 mil millones de dólares, y como el costo es alrededor de un quinto de esa38, es decir el equivalente al total de los ingresos fiscales actuales. Pero,50 mil millones de dólares.
sino que a uno de 100 millones de habitantes.”
Así, entre los años 2005 y 2006, las mineras transnacionales privadas obtuvieron
ganancias que superan a todas las inversiones extranjeras en minería a lo largo de tres
décadas.
Los elementos financieros continúan dando a la trayectoria del precio. Desde ese punto de vista,
la senda del valor del dólar ha sido un importante determinante en la evolución del precio del
cobre, fundamentalmente a través de la preferencia de los metales como refugio de valor para
los inversionistas ante la depreciación del dólar en los mercados internacionales. Esto significa
que la demanda del cobre aumenta y provoca que el precio del cobre aumente (debido a las
características propias del Mercado) y se reevalúe el peso y, puesto que el cobre se taza en
dólares, esto se traduce en una relación inversa entre el precio del cobre con el valor del dólar.

El siguiente gráfico analiza el precio del cobre con respecto al índice del dólar:
Gráfico 22:
Precio del cobre/índice dólar (inverso)
Siguiendo el análisis macroeconómico en tema internacional podemos ver, en la
siguiente tabla, que Chile se sitúa en los más grandes productores de cobre.
Tabla 6:
Producción mundial de cobre de mina.
Con una producción mayor que 5.300 toneladas métricas de cobre, Chile supera
enormemente a países tan grandes como Estados Unidos y Perú, dando a conocer que es un
país en continuo crecimiento económico.

Por otra parte, analizando el medio microeconómico tenemos lo siguiente:
A continuación, presentamos un ejercicio matemático que permite dar claridad y
establecer una referencia de cuánto porcentaje de las utilidades del cobre se necesitarían para
financiar un arancel anual promedio ($3 millones), de los 300 mil estudiantes de las
universidades tradicionales, es decir, US$ 1.800 millones como máximo.
En este sentido, tenemos que para el año 2008 CODELCO aportó al Estado de Chile la
suma de US$6.829 millones en utilidades. Ese mismo año, las cupríferas privadas produjeron el
73,76% del cobre y CODELCO solo el 26,24%. Por medio de una regla de tres simple
calculamos las utilidades de las cupríferas privadas:
US$6.829 = 26,24%
X = 73,76%
X= US$ 19.196 millones
Por lo tanto,
Adicionalmente, podemos ver en la siguiente tabla y gráfico la magnitud de las utilidades
mineras privadas en relación con el presupuesto nacional, correspondiendo el primero
2007- un poco más de $US 24 mil millones; equivalente al 81% del presupuesto de la nación.

Gráfico 23
Utilidades de mineras privadas y Presupuesto Nacional (millones de dólares)
En resumen, establecemos como una necesidad fundamental la implementación de una
nueva política estatal que reestructure el sistema privado de extracción de cobre a favor de los
derechos sociales básicos del pueblo chileno, particularmente la educación.
Según Jorge Lavandero I., ex Senador de la República, existen cinco puntos esenciales para
avanzar hacia una justicia y equidad en la administración del cobre por el Estado de Chile:
· UNA POLITICA NACIONAL SOCIAL PARA LA GRAN MINERIA DEL COBRE.
· DARLE VALOR AGREGADO A NUESTROS RECURSOS NATURALES REFINANDO
EL COBRE EN CHILE.
· CERRAR LAS BRECHAS TRIBUTARIAS.
· ESTABLECER UN VERDADERO ROYALTY REGIONAL.
· EXIGIR TRANSPARENCIA EN EL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
Para volver a nacionalizar el cobre hace falta solo un decreto presidencial. El artículo tercero
transitorio de la Constitución de 1980, dejó vigente la Reforma Constitucional del Presidente
Allende que permitió la Nacionalización. Sin embargo, existe la salvedad establecida por José
Piñera (ex ministro de minería en dictadura y creador del sistema privado de pensiones), que si
la empresa extranjera es expropiada por el estado, este debe indemnizar la totalidad del
yacimiento a la empresa privada.

2.2 Reforma Tributaria.
Con el objetivo de financiar la educación pública chilena, queremos demostrar que una
reforma tributaria puede generar miles de millones de dólares sin aumentar para nada los
impuestos a las personas.
En primer lugar, creemos importante señalar que esta reforma se puede lograr por
medio de lo enunciado en el artículo 65 inciso 3° de la Constitución Política de la República
respecto de las materias de iniciativa exclusiva de ley por parte del Presidente de la República,
en específico, lo enunciado en el inciso siguiente en su numeral 1°, el cual sostiene:
ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la
administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley
de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer
exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión
Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de.”
En consecuencia, proponemos las siguientes reformas en materia tributaria:
A. Terminar con la elusión y evasión Tributaria.
Se llama elusión tributaria al no pago de impuestos que es autorizado por ley.
“Todos los años los Informes de Finanzas de la Dirección de Presupuesto, reportan que
existen más de 5 mil millones de dólares que se le llama Gasto Tributario, pero que en realidad
llamarlo de este manera no es más que una forma de ocultar que este gasto tributario no es otra
cosa que verdaderos “subsidios” que el Fisco otorga a los más ricos de Chile, mediante
exenciones tributarias. Es decir, el Fisco no les cobra el impuesto a la renta por una serie de
diversas ganancias, como en la compra venta de ciertas acciones en Bolsas de Comercio,
inversiones en fondos mutuos, APV de las AFP, DFL 2, etc. Por esta razón, sin necesidad de
aumentar ningún impuesto, bastaría que el Estado ponga términ
o a los “subsidios” a los ricos,
eufemísticamente gasto tributario, para que se puedan recaudar alrededor de 5 mil millones d-e
dólares para la Educación Gratuita y sobraría plata.
Pero el Fisco pierde también alrededor de 5 mil millones de dólares anuales por causa
de la evasión tributaria, que es el no pago de impuesto por fraude a la ley, pero que en realidad
es la misma ley que deja abierta las brechas para que esta evasión se produzca, sobretodo por
aquellas empresas o contribuyentes que pueden pagar asesores tributarios para evadir el pago
de los impuestos.”
En los países OCDE la evasión tributaria es muy baja en relación a la que se observa en
Chile, en razón que se han aplicado medidas que en Chile no se quieren realizar. ¿Cuáles son
estas medidas? En esos países los balances y declaraciones de impuestos de las empresas
son públicos, mientras que en Chile son absolutamente secretos para impedir que se conozcan
las empresas que no pagan impuesto a la renta.

En los países de la OCDE no existe el secreto bancario mientras que en Chile este
secreto es un incentivo a la evasión y por cierto al lavado de dinero. En los países de la OCDE
existe un Plan Contable Único Nacional, mientras que en Chile a pesar que desde hace más de
una década se discute sobre su importancia para mejorar la gestión de las propias empresas y
desalentar la evasión, pero nada se hace para que efectivamente se implemente.
En los países de la OCDE las empresas no pueden arrastrar pérdidas superiores a la mitad del
capital propio, mientras que en Chile las pérdidas no tienen límite y en consecuencia tampoco
tiene límite la evasión tributaria.
A.1
“Reforma para evitar la elusión y evasión tributaria en la minería.
Gracias a maniobras evasivas, según informes del S.I.I., hasta el año 2003, la totalidad
de las grandes mineras extranjeras no pagaron un solo peso de impuesto a la renta, salvo
Minera Escondida. En la actualidad, con el alto precio del cobre, pagaron poco más de 3.000
millones de dólares de impuestos produciendo el 70% del cobre chileno, mientras que Codelco,
con sólo el 27% de la producción, aportó cerca de 7.000 millones de dólares al Estado. Esta
nula o escasa tributación de las mineras extranjeras, puede ser considerablemente aumentada,
si se eliminan las brechas tributarias que hoy existen, entre las cuales destacamos las
siguientes:
A.2 Los precios de transferencia.
Los precios de transferencia son los que se practican entre empresas relacionadas que
pertenecen a un mismo grupo económico financiero, precios de transferencia que se observan
tanto en las compras como en las ventas. Una de las mayores fuentes de evasión se encuentra
en la exportación de concentrados, gracias a lo cual las mineras extranjeras perciben por cada
libra de cobre, a lo menos un 30% menos que Codelco. Con ello bajan los ingresos por ventas, y
consecuentemente las utilidades y el pago del impuesto a la renta. Importante señalar que dicha
transferencia a precios menores que los de mercado constituye una violación a la Ley 19.506 de
1997.
Para terminar o disminuir la evasión mediante los precios de transferencia en la venta de
concentrados, bastaría con agregar el siguiente inciso, como inciso tercero o último del art. 38
de la Ley de la Renta:
"En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se
apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados
trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco
y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también
será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del
precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un
promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese
reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta".
Una disposición como esta puede permitir aumentar los retornos de exportación de parte
de las mineras privadas en alrededor de 4.000 millones de dólares anuales, lo que permite una
tributación a favor del Fisco de 41% en total, es decir sobre los 1.600 millones de dólares
anuales. Para una modificación como esta, le sobraría apoyo en el Parlamento al Presidente
Piñera, y las mineras no pueden oponerse a su establecimiento, porque una medida como esta
no está comprendida en la invariabilidad tributaria.
A.3 Pérdidas en los mercados de futuro.
Las empresas mineras pierden varios miles de millones de dólares en los Mercado de
Futuros del Cobre, “que casualmente ganan” operadores o empresas relacionadas. Esta forma
de traspasar ganancias llega al punto que incluso el FMI (Fondo Monetario Internacional) es el
que desde hace más de tres décadas viene recomendando a los países del Tercer Mundo, que
legislen para declarar que las pérdidas en los mercados de futuro sean declaradas como “gastos
no necesarios para obtener la renta”. En definitiva, lo que ocurre es que se vende una ciert
cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas
mismas opciones a precios superiores de 20% ó más. Por lo tanto, se genera una pérdida
contable para la filial minera chilena y una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la
compra a futuro, que siempre es filial de la empresa chilena radicada en un paraíso fiscal. Con
esto, existe una violación de la Ley 19.506 art. 66, 64 y 65, además del art 97.
Para terminar con este tipo de evasión, bastaría que en el artículo 31 inciso primero de la
Ley de la Renta a partir del párrafo:
a
"No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de
bienes no destinados al giro del negocio o empresa"; se agregue la siguiente frase:
"incluidas las perdidas en los mercados de futuros de metales, o del mercado de futuros
de cualquier otro producto, o mercados similares que determine el Servicio".
Una medida como esta es mucho más radical en su alcance que la que proponemos
para los precios de transferencia, porque es más acotada, y además serviría para terminar con
las pérdidas en estos mercados por parte de mineras extranjeras, sino que también en Enami y
Codelco. Durante el año 2010 Codelco perdió en esto mercados 1.042 millones de dólares, y
cerca de 3 mil millones, entre el 2006 y el 2010. Todos esos miles de millones de dólares ya no
se perderían si se aprobara una medida como la propuesta.
A.4. Los gastos financieros.
Todos los años, las empresas extranjeras del cobre transfieren cientos de millones de
dólares en intereses financieros al extranjero, por lo general a filiales financieras de sus propias
casas matrices, domiciliadas en islas del Caribe, que son paraísos tributarios porque no se paga
impuesto a la renta. Estos gastos financieros representan en la mayoría de estas empresas más
del 20% de los costos operacionales, puesto que la ley chilena les permite endeudarse hasta 3
veces el patrimonio, siendo que los países desarrollados el endeudamiento no puede
sobrepasar la mitad del patrimonio.
Por esta razón, si realmente se quisiera poner término a esta forma de elusión tributaria,
se deben implementar las siguientes medidas:

a) Hasta 1978 el DL 600 no permitía la “inversión” extranjera mediante créditos,
menos aún con financieras relacionadas, entonces volver a prohibir este tipo de
créditos, solo nos haría volver al DL 600 original.
B) Modificar el Nº 1 del art. 59 de la Ley de la Renta (DL 824) para aumentar el
impuesto adicional a los intereses de 4 a 20%.
En la actualidad todas estas modificaciones se pueden hacer porque no se encuentran
dentro de la invariabilidad tributaria.
B. Reestructura del Sistema Impositivo
B.1 Impuesto Adicional a la Renta.
Se puede aumentar Impuesto Adicional a la Renta de 35 a 40%. Este es el impuesto que
pagan las personas o empresas extranjeras que tienen renta de fuente chile, por ejemplo, las
mineras, los bancos, las AFP, etc. Este impuesto era de 40% hasta 1987, y nada impide que
vuelva a ser de 40%. No existe ninguna razón para que los empresarios extranjeros se nieguen
a pagar 40% de impuesto a la renta, puesto que esa es la tasa máxima que deben pagar todos
los empresarios chilenos en el Impuesto Global Complementario. Es una discriminación
arbitraria que los empresarios extranjeros paguen menos impuestos que los chilenos, y en
consecuencia que se les aumente a 40% no solo es éticamente justo sino constitucionalmente
justificado, por la igualdad ante la ley. Un aumento como este generaría un aumento en la
recaudación solamente de parte de las empresas mineras, de alrededor de alrededor 1.000
millones de dólares anuales, los que podrían sobrepasar los 2.000 millones si además se
aplican otras modificaciones para frenar la evasión tributaria.
B.2 “El Impuesto de Pri
mera Categoría.
Algunos políticos han propuesto aumentar el Impuesto de Primera e actualmente es de
17%. Pero esta reforma es “un golpe de espada en el agua” que no aporta mayores recursos al
Fisco, porque este impuesto es a la vez un crédito al impuesto personal, Global Complementario
o Adicional, y en consecuencia se les devuelve a los dueños de las empresas.
En efecto, desde la ley 18.293 de 1984, que suprimió el verdadero impuesto a la renta de
las empresas, y se le reemplazó por un muy sui géneris Impuesto de Primera Categoría, que
obliga a las empresas a pagar un impuesto que actualmente es de 17 %, pero que, en el mismo
momento que se declara y se paga, se le devuelve a los socios y accionistas de la empresa. En
los hechos, este es sólo un impuesto artificial o virtual, pero que como toda imagen virtual tiene
la gran virtud de hacer creer a la casi totalidad de los chilenos, que el Impuesto a la Renta de las
Empresas existe, siendo que a la vez es un crédito…el Fisco nada gana con aumentar este
impuesto, puesto que lo que recibe por un lado lo devuelve por otro como crédito.
En consecuencia, si realmente se desea que los grandes empresarios paguen los
tributos que corresponden, el impuesto de primera categoría en ves de ser aumentado a 20%,
podría ser rebajado a 15% o incluso a 10%, pero siempre que a la vez deje de ser un crédito al
impuesto personal. Una reforma como esta podría apostar sobre los 3.500 millones de dólares
anuales de mayor recaudación fiscal. Entonces, si se quiere aportar más recursos para la
educación bajemos el Impuesto de Primera Categoría a 10%, pero que a la vez deje de ser un
crédito al impuesto personal del empresario.”

B.3 Impuesto a las empresas.
En Chile, las empresas pagan un impuesto que equivale al 17% de las utilidades que
perciben al año. Lo que en consideración de otros países es muy bajo y peor aún este impuesto
es más bajo que el mismo impuesto que paga cualquier ciudadano, que en chile es el 19%
(puntualizar que este impuesto al valor agregado IVA y afecta a las personas de menor ingreso,
debido a que ataca principalmente el consumo, por lo que significaría una reducción directa al
presupuesto familiar, en base a que gastan todo su ingreso.
Gráfico 24
OCDE Estudio económico de chile 2010.
Grandes empresarios, médicos, dentistas, abogados y arquitectos crean sociedades
para pagar menos impuestos. Es un mecanismo extendido, que incrementa la inequidad
tributaria y abusa de un vacío legal que la OCDE criticó fuertemente.
“El gobierno debiera poner
fin a
su existencia”, fue su recomendación.
“No tributan por los beneficios que tuvieron en un año, sino por lo que retiran y si no lo hacen, no
pagan ese 40%. Con eso se genera un estímulo para dejar el dinero dentro de la empresa”
explica el ex jefe de Estudios del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michael Jorratt.

El Ministerio de Hacienda ha calculado que las pérdidas de ingresos fiscales asociadas a
la postergación del pago de impuestos por estas utilidades retenidas sería cercano al 2% del
PIB.
De ese total, los mayores montos estarían concentrados en la utilización por parte de
grandes empresarios, que mantienen sus dividendos en estas empresas.
Cabe destacar que las utilidades empresariales crecieron un 28% en el primer trimestre
2011. Un total de 323 de las principales empresas del país tuvieron ganancias por US$ 8.566
millones en el primer trimestre de 2011, 50% más que igual período del año pasado, según los
resultados que entregaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Las compañías del comercio, en tanto, se favorecieron de las mejores condiciones de la
economía local y regional, y, según un informe de CorpResearch, registraron un aumento del
23,4% de su Ebitda (utilidad antes de impuestos).
Al excluir a las mine
, las ganancias de las 350 firmas restantes subieron 21,4%.
ras “Codelco” y “Escondida” -que aportaron el 33% de los beneficios-
Los expertos en el tema dicen que hubo grandes triunfadores, como la tienda “Falabella” que
tuvo utilidades por casi US$ 200 millones, con un crecimiento anual de 43%.
El sector eléctrico continuó presionado por el déficit hidrológico, lo que afectó con mayor fuerza
a Colbún. AES Gener, en tanto, debido a una matriz más concentrada en la generación térmica,
aumentó sus utilidades en 78,95%.
C. Relación existente entre los impuestos percibidos por el Estado y su posibilidad de
transformarse en un mecanismo para financiar la educación Chilena.
La regla general en estas materias lo constituye el artículo el art. 19 N° 20 inc. 3 CPR,
establece:
“los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de
la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.”
La excepción se configura en la misma disposición, al establecer, en su inciso 4 que:
“sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a
fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan
actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser
aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o
comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.”
De la lectura de los preceptos indicados, podemos concluir lo siguiente:
Los impuestos son tributos destinados a financiar los gastos generales del Estado. El
contribuyente obtiene un beneficio indeterminado.

Los dineros que se obtengan por la recaudación de impuestos, no pueden dirigirse a una
actividad determinada, por ejemplo: “educación”.
Sin embargo, la Constitución Política de la República establece sólo dos excepciones:
- Defensa nacional.
- Obras de desarrollo regional o local.
Pero además se propone la posibilidad de discutir a nivel doctrinario, la procedencia
técnica de considerar a la educación dentro del concepto de desarrollo regional o local, que
contempla el propio artículo 19 N° 20 de la Carta Fundamental, toda vez que la educación
puede ser comprendida como obra de desarrollo social.
2.3
Reducción del gasto en defensa.
El presupuesto que el Estado de Chile destina en Gasto Militar ha ido en constante
aumento desde finales de la década de los 80’, llegando casi a duplicarse actualmente en
relación a lo que se destinaba hace diez años.
Gráfico 25
En el caso de Chile, como promedio, la cifra alcanza el 3,6% del PIB[2], unos 5.700
millones de dólares, siendo el segundo a nivel latinoamericano detrás de Colombia. Esta cifra
puede compararse con la de nuestros países vecinos: tanto Argentina como Perú no alcanzan ni
la mitad de lo que Chile invierte en Defensa, mientras que Bolivia llega a un todavía bajo 1,8%
comparado con nuestro país. Por su parte, Colombia, con solo tres puntos más que Chile en
gasto militar, es un país que se encuentra en guerra civil hace más de cincuenta años.
Tabla 8: Gasto militar promedio como % del PIB en países latinoamericanos (1998 -2007)
Particularmente, el gasto militar en el año 2010 (3,1 % PIB) fue de US$ 6.198 millones, si
se reduce el gasto de este año en un 1% permite ahorrarse al estado chileno una suma de US$
1.999 millones, lo cual es equivalente a financiar la totalidad de los aranceles de los trescientos
mil estudiantes que pertenecen a las universidades del CRUCH (considerando un arancel
promedio de $3 millones anuales).
Por otra parte, en los últimos 20 años, Chile ha triplicado el gasto militar, pasando de
gastar poco más de US$ 2.000 millones en 1990 a más de US$ 6.000 millones en el año 2010.
Como contraparte, esta tendencia de crecimiento difiere totalmente de las políticas de
financiamiento para educación en el mismo período.
A. La Ley Reservada del Cobre
Esta ley contempla la retención de un 10% sobre los ingresos por venta de cobre y
subproductos de este por parte de CODELCO, existiendo además una base de 180 millones de
dólares asegurados, los cuales son cubiertos por el Estado en caso de no alcanzar esa cifra.

Gráfico 25
Observamos que durante los años 2004 y 2007 se produjo un gran aumento de los
ingresos a las FF.AA. producto de la Ley Reservada, esto explicado por el constante aumento
de los precios internacionales del metal en el mercado. Durante el 2008 y 2009 debido a la crisis
económica, los ingresos se redujeron debido a la disminución de la demanda de cobre.
Los crecientes aumentos de ingresos en los últimos años permiten que las FF.AA. puedan tener
ahorro, lo cual hace que existan recursos que podrían destinarse a otras áreas más sensibles
que no se pueden usar.
Hoy en día, existe un proyecto para la eliminación de la Ley reservada del Cobre, el cual
se encuentra entrampado en el congreso. El proyecto contempla la elaboración de
presupuestos para las necesidades de las ramas de las fuerzas armadas, y la posibilidad de
fiscalización de Contraloría.
[2]
Fuente: SIPRI Yearbook, 2010.
,
para
royalty en Chile, promulgado en octubre de 2010, establece un
Los estudiantes universitarios, organizados en la CONFECH, y a
través del presente documento, proponemos al país nuestra visión
acerca de cómo estimamos debería organizarse y funcionar el sistema
educativo del Estado Chileno, en sus distintos niveles y modalidades,
para que este sea más inclusivo y solidario, así como también para que
se haga cargo de los desafíos del país y la humanidad en este siglo.

2. Propuesta: Fuentes de Financiamiento
2.1. La Gran Minería del Cobre
A. Reseña histórica
Codelco es la empresa chilena que entrega la mayor cantidad de recursos al país, cerca
del 30% del ingreso que este percibe. La explotación de este mineral en los años 70 era en su
mayoría producida por esta empresa. Actualmente, Codelco produce casi un 27% de la
producción total del país. Por su parte, desde los años 70’ hasta la fecha Chile ha crecido el
doble en cuanto a población, pero también ha crecido un 80% en cuanto a utilidades de cobre
se refiere.

Con todo, desde el inicio de la década del noventa a esta parte, la producción de cobre
desde firmas mineras extranjeras aumentó exponencialmente llegando a representar alrededor
de ¾ de la producción total con más de 4 mil toneladas métricas de cobre fino. Sin embargo, la
producción de la empresa estatal se ha mantenido constante a lo largo de estos años. El
siguiente gráfico de Cochilco describe esta situación:
Gráfico 19
Fuente:
Anuario Estadístico del Cobre y otros Minerales (1989 2008). COCHILCO
B. Royalty
Actualmente, Las mineras extranjeras producen el doble que Codelco y controlan más
del 70% del cobre chileno. Asimismo, en 2007, las cupríferas privadas pagaron cerca de US$
3.000 millones de impuesto a la renta y royalty. Tres veces menos que la empresa estatal.
Hoy en día, el nuevo sistema de
impuesto variable de 4-9%, en función de los márgenes operacionales, para las mineras que
anteriormente gozaban de invariabilidad tributaria, y de 5-9% para los nuevos proyectos en el
período 2010-2012. Antes, las empresas pagaban 4-5%, pero la adopción del nuevo sistema es
voluntaria hasta el 2012.
Las mineras volverán entonces al sistema anterior. Aquellas con invariabilidad tributaria
pagarían una tasa fija de 4%, mientras que para los nuevos proyectos sería de 5%. Luego de la
expiración de los actuales contratos de invariabilidad tributaria, todas las compañías quedarán
sujetas al nuevo sistema, pagarán un impuesto de 5-14% sobre los márgenes operacionales y
tendrán seis años de invariabilidad.
Todas las principales compañías mineras que operan en Chile, que juntas representan más del
94% de la producción de cobre total prevista para el 2011, acordaron en enero este año adoptar
el nuevo sistema.

Reinterpretación del concepto de gravamen:
los últimos 3 años, se redujo considerablemente el monto a recibir por concepto de
Royalty a la minería. Esto se puede explicar por la definición de la ley de impuesto a la Renta
que señala que el Impuesto Específico a la Actividad Minera grava los montos por extracción de
cobre fino, siendo que este último tiempo las mineras han realizado extracciones de
“Concentrado”, e
formas de evasión de impuestos, como la no declaración de utilidades. Se debe reformular e
interpretar el artículo que define el Royalty a la actividad de la gran minera, a los montos por
extracción de cobre fino, concentrado u otras modalidades. (Producto minero de acuerdo al n°2
del artículo 64 bis, del Decreto Ley 824 de 1974.)

Proponemos que dicho Royalty a la explotación y extracción de recursos naturales grave
a los montos por extracción o explotación efectiva del recurso natural y no a las utilidades
declaradas de las empresas que extraen los recursos naturales; evitando así que se replique el
mismo problema que ha sucedido con el royalty actual.
Por tanto, proponemos exigir la implementación efectiva de un royalty a la explotación
y/o extracción de los recursos naturales chilenos, que tenga como finalidad un aumento en las
arcas fiscales y además en las arcas municipales, este último entendiéndose como un
porcentaje del royalty o regalía cobrados, con la base que se debe compensar a la comunidad
en donde opera la empresa que extrae el recurso natural.
Finalmente, de aplicarse, por ejemplo, un Royalty del 30% a las exportaciones de
Recursos Naturales le significaría al país: US$ 16.000 millones aproximadamente. Para llevar el
gasto público en educación del 4% del PIB actual hasta el 7% que exhiben los países
desarrollados, se requerirían adicionalmente unos 7 mil millones de dólares por año, es decir, un
Royalty cubriría adecuadamente las necesidades. Esto sin contar lo que puede recabarse sobre
el impuesto a las utilidades.
C. Renacionalización.
En el año 2010, el Estado percibió poco más de 10 mil millones de dólares de las
empresas de la minería del cobre, sumando los aportes de Codelco y los impuestos del conjunto
de la minería privada. Si toda la gran minería extranjera fuera nacionalizada: ¿Cuánto percibiría
el Estado? Basta sacar la cuenta. Actualmente, Chile produce 5,5 millones de toneladas de
cobre, y al precio promedio de este año de 4 dólares la libra, las exportaciones alcanzarían la
gran suma de
cifra, el Estado percibiría de toda su minería del cobre nacionalizada una suma cercana a los
mil millones de dólares
de estar todo el cobre nacionalizado, y poseer Chile el 60% del cobre que se comercializa en el
mundo, puede fijar su precio, y si lo fija en 5 dólares la libra, los aportes netos al Fisco
alcanzarían la holgada suma de
Es decir, los chilenos estamos perdiendo alrededor de 40 mil millones de dólares anuales
por no nacionalizar toda la gran minería extranjera. Con la renacionalización de la gran minería,
se podría financiar la educación totalmente gratuita no a un país de 17 millones de habitantes,
49 mil millones de dólares, y como el costo es alrededor de un quinto de esa38, es decir el equivalente al total de los ingresos fiscales actuales. Pero,50 mil millones de dólares.
sino que a uno de 100 millones de habitantes.”
Así, entre los años 2005 y 2006, las mineras transnacionales privadas obtuvieron
ganancias que superan a todas las inversiones extranjeras en minería a lo largo de tres
décadas.
Los elementos financieros continúan dando a la trayectoria del precio. Desde ese punto de vista,
la senda del valor del dólar ha sido un importante determinante en la evolución del precio del
cobre, fundamentalmente a través de la preferencia de los metales como refugio de valor para
los inversionistas ante la depreciación del dólar en los mercados internacionales. Esto significa
que la demanda del cobre aumenta y provoca que el precio del cobre aumente (debido a las
características propias del Mercado) y se reevalúe el peso y, puesto que el cobre se taza en
dólares, esto se traduce en una relación inversa entre el precio del cobre con el valor del dólar.

El siguiente gráfico analiza el precio del cobre con respecto al índice del dólar:
Gráfico 22:
Precio del cobre/índice dólar (inverso)
Siguiendo el análisis macroeconómico en tema internacional podemos ver, en la
siguiente tabla, que Chile se sitúa en los más grandes productores de cobre.
Tabla 6:
Producción mundial de cobre de mina.
Con una producción mayor que 5.300 toneladas métricas de cobre, Chile supera
enormemente a países tan grandes como Estados Unidos y Perú, dando a conocer que es un
país en continuo crecimiento económico.

Por otra parte, analizando el medio microeconómico tenemos lo siguiente:
A continuación, presentamos un ejercicio matemático que permite dar claridad y
establecer una referencia de cuánto porcentaje de las utilidades del cobre se necesitarían para
financiar un arancel anual promedio ($3 millones), de los 300 mil estudiantes de las
universidades tradicionales, es decir, US$ 1.800 millones como máximo.
En este sentido, tenemos que para el año 2008 CODELCO aportó al Estado de Chile la
suma de US$6.829 millones en utilidades. Ese mismo año, las cupríferas privadas produjeron el
73,76% del cobre y CODELCO solo el 26,24%. Por medio de una regla de tres simple
calculamos las utilidades de las cupríferas privadas:
US$6.829 = 26,24%
X = 73,76%
X= US$ 19.196 millones
Por lo tanto,
Adicionalmente, podemos ver en la siguiente tabla y gráfico la magnitud de las utilidades
mineras privadas en relación con el presupuesto nacional, correspondiendo el primero
2007- un poco más de $US 24 mil millones; equivalente al 81% del presupuesto de la nación.

Gráfico 23
Utilidades de mineras privadas y Presupuesto Nacional (millones de dólares)
En resumen, establecemos como una necesidad fundamental la implementación de una
nueva política estatal que reestructure el sistema privado de extracción de cobre a favor de los
derechos sociales básicos del pueblo chileno, particularmente la educación.
Según Jorge Lavandero I., ex Senador de la República, existen cinco puntos esenciales para
avanzar hacia una justicia y equidad en la administración del cobre por el Estado de Chile:
· UNA POLITICA NACIONAL SOCIAL PARA LA GRAN MINERIA DEL COBRE.
· DARLE VALOR AGREGADO A NUESTROS RECURSOS NATURALES REFINANDO
EL COBRE EN CHILE.
· CERRAR LAS BRECHAS TRIBUTARIAS.
· ESTABLECER UN VERDADERO ROYALTY REGIONAL.
· EXIGIR TRANSPARENCIA EN EL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
Para volver a nacionalizar el cobre hace falta solo un decreto presidencial. El artículo tercero
transitorio de la Constitución de 1980, dejó vigente la Reforma Constitucional del Presidente
Allende que permitió la Nacionalización. Sin embargo, existe la salvedad establecida por José
Piñera (ex ministro de minería en dictadura y creador del sistema privado de pensiones), que si
la empresa extranjera es expropiada por el estado, este debe indemnizar la totalidad del
yacimiento a la empresa privada.

2.2 Reforma Tributaria.
Con el objetivo de financiar la educación pública chilena, queremos demostrar que una
reforma tributaria puede generar miles de millones de dólares sin aumentar para nada los
impuestos a las personas.
En primer lugar, creemos importante señalar que esta reforma se puede lograr por
medio de lo enunciado en el artículo 65 inciso 3° de la Constitución Política de la República
respecto de las materias de iniciativa exclusiva de ley por parte del Presidente de la República,
en específico, lo enunciado en el inciso siguiente en su numeral 1°, el cual sostiene:
ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la
administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley
de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer
exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión
Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de.”
En consecuencia, proponemos las siguientes reformas en materia tributaria:
A. Terminar con la elusión y evasión Tributaria.
Se llama elusión tributaria al no pago de impuestos que es autorizado por ley.
“Todos los años los Informes de Finanzas de la Dirección de Presupuesto, reportan que
existen más de 5 mil millones de dólares que se le llama Gasto Tributario, pero que en realidad
llamarlo de este manera no es más que una forma de ocultar que este gasto tributario no es otra
cosa que verdaderos “subsidios” que el Fisco otorga a los más ricos de Chile, mediante
exenciones tributarias. Es decir, el Fisco no les cobra el impuesto a la renta por una serie de
diversas ganancias, como en la compra venta de ciertas acciones en Bolsas de Comercio,
inversiones en fondos mutuos, APV de las AFP, DFL 2, etc. Por esta razón, sin necesidad de
aumentar ningún impuesto, bastaría que el Estado ponga términ
o a los “subsidios” a los ricos,
eufemísticamente gasto tributario, para que se puedan recaudar alrededor de 5 mil millones d-e
dólares para la Educación Gratuita y sobraría plata.
Pero el Fisco pierde también alrededor de 5 mil millones de dólares anuales por causa
de la evasión tributaria, que es el no pago de impuesto por fraude a la ley, pero que en realidad
es la misma ley que deja abierta las brechas para que esta evasión se produzca, sobretodo por
aquellas empresas o contribuyentes que pueden pagar asesores tributarios para evadir el pago
de los impuestos.”
En los países OCDE la evasión tributaria es muy baja en relación a la que se observa en
Chile, en razón que se han aplicado medidas que en Chile no se quieren realizar. ¿Cuáles son
estas medidas? En esos países los balances y declaraciones de impuestos de las empresas
son públicos, mientras que en Chile son absolutamente secretos para impedir que se conozcan
las empresas que no pagan impuesto a la renta.

secreto es un incentivo a la evasión y por cierto al lavado de dinero. En los países de la OCDE
existe un Plan Contable Único Nacional, mientras que en Chile a pesar que desde hace más de
una década se discute sobre su importancia para mejorar la gestión de las propias empresas y
desalentar la evasión, pero nada se hace para que efectivamente se implemente.
En los países de la OCDE las empresas no pueden arrastrar pérdidas superiores a la mitad del
capital propio, mientras que en Chile las pérdidas no tienen límite y en consecuencia tampoco
tiene límite la evasión tributaria.
A.1
“Reforma para evitar la elusión y evasión tributaria en la minería.
Gracias a maniobras evasivas, según informes del S.I.I., hasta el año 2003, la totalidad
de las grandes mineras extranjeras no pagaron un solo peso de impuesto a la renta, salvo
Minera Escondida. En la actualidad, con el alto precio del cobre, pagaron poco más de 3.000
millones de dólares de impuestos produciendo el 70% del cobre chileno, mientras que Codelco,
con sólo el 27% de la producción, aportó cerca de 7.000 millones de dólares al Estado. Esta
nula o escasa tributación de las mineras extranjeras, puede ser considerablemente aumentada,
si se eliminan las brechas tributarias que hoy existen, entre las cuales destacamos las
siguientes:
A.2 Los precios de transferencia.
Los precios de transferencia son los que se practican entre empresas relacionadas que
pertenecen a un mismo grupo económico financiero, precios de transferencia que se observan
tanto en las compras como en las ventas. Una de las mayores fuentes de evasión se encuentra
en la exportación de concentrados, gracias a lo cual las mineras extranjeras perciben por cada
libra de cobre, a lo menos un 30% menos que Codelco. Con ello bajan los ingresos por ventas, y
consecuentemente las utilidades y el pago del impuesto a la renta. Importante señalar que dicha
transferencia a precios menores que los de mercado constituye una violación a la Ley 19.506 de
1997.
Para terminar o disminuir la evasión mediante los precios de transferencia en la venta de
concentrados, bastaría con agregar el siguiente inciso, como inciso tercero o último del art. 38
de la Ley de la Renta:
"En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se
apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados
trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco
y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también
será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del
precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un
promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese
reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta".
Una disposición como esta puede permitir aumentar los retornos de exportación de parte
de las mineras privadas en alrededor de 4.000 millones de dólares anuales, lo que permite una
tributación a favor del Fisco de 41% en total, es decir sobre los 1.600 millones de dólares
anuales. Para una modificación como esta, le sobraría apoyo en el Parlamento al Presidente
Piñera, y las mineras no pueden oponerse a su establecimiento, porque una medida como esta
no está comprendida en la invariabilidad tributaria.
A.3 Pérdidas en los mercados de futuro.
Las empresas mineras pierden varios miles de millones de dólares en los Mercado de
Futuros del Cobre, “que casualmente ganan” operadores o empresas relacionadas. Esta forma
de traspasar ganancias llega al punto que incluso el FMI (Fondo Monetario Internacional) es el
que desde hace más de tres décadas viene recomendando a los países del Tercer Mundo, que
legislen para declarar que las pérdidas en los mercados de futuro sean declaradas como “gastos
no necesarios para obtener la renta”. En definitiva, lo que ocurre es que se vende una ciert
cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas
mismas opciones a precios superiores de 20% ó más. Por lo tanto, se genera una pérdida
contable para la filial minera chilena y una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la
compra a futuro, que siempre es filial de la empresa chilena radicada en un paraíso fiscal. Con
esto, existe una violación de la Ley 19.506 art. 66, 64 y 65, además del art 97.
Para terminar con este tipo de evasión, bastaría que en el artículo 31 inciso primero de la
Ley de la Renta a partir del párrafo:
a
"No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de
bienes no destinados al giro del negocio o empresa"; se agregue la siguiente frase:
"incluidas las perdidas en los mercados de futuros de metales, o del mercado de futuros
de cualquier otro producto, o mercados similares que determine el Servicio".
Una medida como esta es mucho más radical en su alcance que la que proponemos
para los precios de transferencia, porque es más acotada, y además serviría para terminar con
las pérdidas en estos mercados por parte de mineras extranjeras, sino que también en Enami y
Codelco. Durante el año 2010 Codelco perdió en esto mercados 1.042 millones de dólares, y
cerca de 3 mil millones, entre el 2006 y el 2010. Todos esos miles de millones de dólares ya no
se perderían si se aprobara una medida como la propuesta.
A.4. Los gastos financieros.
Todos los años, las empresas extranjeras del cobre transfieren cientos de millones de
dólares en intereses financieros al extranjero, por lo general a filiales financieras de sus propias
casas matrices, domiciliadas en islas del Caribe, que son paraísos tributarios porque no se paga
impuesto a la renta. Estos gastos financieros representan en la mayoría de estas empresas más
del 20% de los costos operacionales, puesto que la ley chilena les permite endeudarse hasta 3
veces el patrimonio, siendo que los países desarrollados el endeudamiento no puede
sobrepasar la mitad del patrimonio.
Por esta razón, si realmente se quisiera poner término a esta forma de elusión tributaria,
se deben implementar las siguientes medidas:
a) Hasta 1978 el DL 600 no permitía la “inversión” extranjera mediante créditos,
menos aún con financieras relacionadas, entonces volver a prohibir este tipo de
créditos, solo nos haría volver al DL 600 original.
B) Modificar el Nº 1 del art. 59 de la Ley de la Renta (DL 824) para aumentar el
impuesto adicional a los intereses de 4 a 20%.
En la actualidad todas estas modificaciones se pueden hacer porque no se encuentran
dentro de la invariabilidad tributaria.
B. Reestructura del Sistema Impositivo
B.1 Impuesto Adicional a la Renta.
Se puede aumentar Impuesto Adicional a la Renta de 35 a 40%. Este es el impuesto que
pagan las personas o empresas extranjeras que tienen renta de fuente chile, por ejemplo, las
mineras, los bancos, las AFP, etc. Este impuesto era de 40% hasta 1987, y nada impide que
vuelva a ser de 40%. No existe ninguna razón para que los empresarios extranjeros se nieguen
a pagar 40% de impuesto a la renta, puesto que esa es la tasa máxima que deben pagar todos
los empresarios chilenos en el Impuesto Global Complementario. Es una discriminación
arbitraria que los empresarios extranjeros paguen menos impuestos que los chilenos, y en
consecuencia que se les aumente a 40% no solo es éticamente justo sino constitucionalmente
justificado, por la igualdad ante la ley. Un aumento como este generaría un aumento en la
recaudación solamente de parte de las empresas mineras, de alrededor de alrededor 1.000
millones de dólares anuales, los que podrían sobrepasar los 2.000 millones si además se
aplican otras modificaciones para frenar la evasión tributaria.
B.2 “El Impuesto de Pri
mera Categoría.
Algunos políticos han propuesto aumentar el Impuesto de Primera e actualmente es de
17%. Pero esta reforma es “un golpe de espada en el agua” que no aporta mayores recursos al
Fisco, porque este impuesto es a la vez un crédito al impuesto personal, Global Complementario
o Adicional, y en consecuencia se les devuelve a los dueños de las empresas.
En efecto, desde la ley 18.293 de 1984, que suprimió el verdadero impuesto a la renta de
las empresas, y se le reemplazó por un muy sui géneris Impuesto de Primera Categoría, que
obliga a las empresas a pagar un impuesto que actualmente es de 17 %, pero que, en el mismo
momento que se declara y se paga, se le devuelve a los socios y accionistas de la empresa. En
los hechos, este es sólo un impuesto artificial o virtual, pero que como toda imagen virtual tiene
la gran virtud de hacer creer a la casi totalidad de los chilenos, que el Impuesto a la Renta de las
Empresas existe, siendo que a la vez es un crédito…el Fisco nada gana con aumentar este
impuesto, puesto que lo que recibe por un lado lo devuelve por otro como crédito.
En consecuencia, si realmente se desea que los grandes empresarios paguen los
tributos que corresponden, el impuesto de primera categoría en ves de ser aumentado a 20%,
podría ser rebajado a 15% o incluso a 10%, pero siempre que a la vez deje de ser un crédito al
impuesto personal. Una reforma como esta podría apostar sobre los 3.500 millones de dólares
anuales de mayor recaudación fiscal. Entonces, si se quiere aportar más recursos para la
educación bajemos el Impuesto de Primera Categoría a 10%, pero que a la vez deje de ser un
crédito al impuesto personal del empresario.”
B.3 Impuesto a las empresas.
En Chile, las empresas pagan un impuesto que equivale al 17% de las utilidades que
perciben al año. Lo que en consideración de otros países es muy bajo y peor aún este impuesto
es más bajo que el mismo impuesto que paga cualquier ciudadano, que en chile es el 19%
(puntualizar que este impuesto al valor agregado IVA y afecta a las personas de menor ingreso,
debido a que ataca principalmente el consumo, por lo que significaría una reducción directa al
presupuesto familiar, en base a que gastan todo su ingreso.
Gráfico 24
OCDE Estudio económico de chile 2010.
Grandes empresarios, médicos, dentistas, abogados y arquitectos crean sociedades
para pagar menos impuestos. Es un mecanismo extendido, que incrementa la inequidad
tributaria y abusa de un vacío legal que la OCDE criticó fuertemente.
“El gobierno debiera poner
fin a
su existencia”, fue su recomendación.
“No tributan por los beneficios que tuvieron en un año, sino por lo que retiran y si no lo hacen, no
pagan ese 40%. Con eso se genera un estímulo para dejar el dinero dentro de la empresa”
explica el ex jefe de Estudios del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michael Jorratt.
,
El Ministerio de Hacienda ha calculado que las pérdidas de ingresos fiscales asociadas a
la postergación del pago de impuestos por estas utilidades retenidas sería cercano al 2% del
PIB.
De ese total, los mayores montos estarían concentrados en la utilización por parte de
grandes empresarios, que mantienen sus dividendos en estas empresas.
Cabe destacar que las utilidades empresariales crecieron un 28% en el primer trimestre
2011. Un total de 323 de las principales empresas del país tuvieron ganancias por US$ 8.566
millones en el primer trimestre de 2011, 50% más que igual período del año pasado, según los
resultados que entregaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Las compañías del comercio, en tanto, se favorecieron de las mejores condiciones de la
economía local y regional, y, según un informe de CorpResearch, registraron un aumento del
23,4% de su Ebitda (utilidad antes de impuestos).
Al excluir a las mine
, las ganancias de las 350 firmas restantes subieron 21,4%.
ras “Codelco” y “Escondida” -que aportaron el 33% de los beneficios-
Los expertos en el tema dicen que hubo grandes triunfadores, como la tienda “Falabella” que
tuvo utilidades por casi US$ 200 millones, con un crecimiento anual de 43%.
El sector eléctrico continuó presionado por el déficit hidrológico, lo que afectó con mayor fuerza
a Colbún. AES Gener, en tanto, debido a una matriz más concentrada en la generación térmica,
aumentó sus utilidades en 78,95%.
C. Relación existente entre los impuestos percibidos por el Estado y su posibilidad de
transformarse en un mecanismo para financiar la educación Chilena.
La regla general en estas materias lo constituye el artículo el art. 19 N° 20 inc. 3 CPR,
establece:
“los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de
la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.”
La excepción se configura en la misma disposición, al establecer, en su inciso 4 que:
“sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a
fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan
actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser
aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o
comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.”
De la lectura de los preceptos indicados, podemos concluir lo siguiente:
Los impuestos son tributos destinados a financiar los gastos generales del Estado. El
contribuyente obtiene un beneficio indeterminado.

Los dineros que se obtengan por la recaudación de impuestos, no pueden dirigirse a una
actividad determinada, por ejemplo: “educación”.
Sin embargo, la Constitución Política de la República establece sólo dos excepciones:
- Defensa nacional.
- Obras de desarrollo regional o local.
Pero además se propone la posibilidad de discutir a nivel doctrinario, la procedencia
técnica de considerar a la educación dentro del concepto de desarrollo regional o local, que
contempla el propio artículo 19 N° 20 de la Carta Fundamental, toda vez que la educación
puede ser comprendida como obra de desarrollo social.
2.3
Reducción del gasto en defensa.
El presupuesto que el Estado de Chile destina en Gasto Militar ha ido en constante
aumento desde finales de la década de los 80’, llegando casi a duplicarse actualmente en
relación a lo que se destinaba hace diez años.
Gráfico 25

En el caso de Chile, como promedio, la cifra alcanza el 3,6% del PIB[2], unos 5.700
millones de dólares, siendo el segundo a nivel latinoamericano detrás de Colombia. Esta cifra
puede compararse con la de nuestros países vecinos: tanto Argentina como Perú no alcanzan ni
la mitad de lo que Chile invierte en Defensa, mientras que Bolivia llega a un todavía bajo 1,8%
comparado con nuestro país. Por su parte, Colombia, con solo tres puntos más que Chile en
gasto militar, es un país que se encuentra en guerra civil hace más de cincuenta años.
Tabla 8: Gasto militar promedio como % del PIB en países latinoamericanos (1998 -2007)
Particularmente, el gasto militar en el año 2010 (3,1 % PIB) fue de US$ 6.198 millones, si
se reduce el gasto de este año en un 1% permite ahorrarse al estado chileno una suma de US$
1.999 millones, lo cual es equivalente a financiar la totalidad de los aranceles de los trescientos
mil estudiantes que pertenecen a las universidades del CRUCH (considerando un arancel
promedio de $3 millones anuales).
Por otra parte, en los últimos 20 años, Chile ha triplicado el gasto militar, pasando de
gastar poco más de US$ 2.000 millones en 1990 a más de US$ 6.000 millones en el año 2010.
Como contraparte, esta tendencia de crecimiento difiere totalmente de las políticas de
financiamiento para educación en el mismo período.
A. La Ley Reservada del Cobre
Esta ley contempla la retención de un 10% sobre los ingresos por venta de cobre y
subproductos de este por parte de CODELCO, existiendo además una base de 180 millones de
dólares asegurados, los cuales son cubiertos por el Estado en caso de no alcanzar esa cifra.

Gráfico 25
Observamos que durante los años 2004 y 2007 se produjo un gran aumento de los
ingresos a las FF.AA. producto de la Ley Reservada, esto explicado por el constante aumento
de los precios internacionales del metal en el mercado. Durante el 2008 y 2009 debido a la crisis
económica, los ingresos se redujeron debido a la disminución de la demanda de cobre.
Los crecientes aumentos de ingresos en los últimos años permiten que las FF.AA. puedan tener
ahorro, lo cual hace que existan recursos que podrían destinarse a otras áreas más sensibles
que no se pueden usar.
Hoy en día, existe un proyecto para la eliminación de la Ley reservada del Cobre, el cual
se encuentra entrampado en el congreso. El proyecto contempla la elaboración de
presupuestos para las necesidades de las ramas de las fuerzas armadas, y la posibilidad de
fiscalización de Contraloría.
[2]

para
ludiendo por medio de un vacío legal el impuesto, a lo que se suman otras
royalty en Chile, promulgado en octubre de 2010, establece un