sábado, 13 de agosto de 2011

LA RECONEXION
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Asamblea Constituyente y Nueva Constitución – Alfonso Insunza Bascuñán
El prestigioso jurista Alfonso Insunza Bascuñán, reconocido defensor de los DD.HH. y
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad ARCIS, quién es además el asesor
Legal del Directorio de CENDA, ha publicado en varios medios un importante artículo
en que fija algunas condiciones esencialesde la demanda de una nueva constitución
política.
CENDA se complace en reproducir a continuación el texto íntegro publicado
por Crónica Digital el 2 de enero del 2008.
En el último tiempo, algunos dirigentes políticos y sociales han planteado la necesidadaprobar una nueva Constitución Política para Chile, en reemplazo de la actual, vigentedesde 1981, elaborada por una comisión nombrada por la Junta Militar en octubre de1973 y aprobada por un plebiscito en 1980, el que se efectuó en plena dictadura y contotal ausencia de las mínimas garantías requeridas para una votación democrática.
En general, esta Constitución ha sido objeto de dos reformas importantes: la primera, en
1989 y la segunda, en 2005. Estas reformas han mejorado en parte su carácter político
original de tutelaje militar.
Sin embargo, la actual Constitución mantiene su carácter nominal, por cuanto no se ajusta a nuestra realidad política y social.
En efecto, si se analiza su contenido, esta índole nominal de nuestra Constitución se
manifiesta en las siguientes características: la primacía de la libertad económica por
sobre los derechos económicos y sociales; la consagración de un Estado subsidiario,
esto significa que el Estado sólo actúa cuando los particulares no lo pueden hacer; el
establecimiento de la incompatibilidad entre ciertos cargos públicos de elección popular
con cargos gremiales y sindicales; un Congreso elegido por un sistema electoral
binominal, que excluye a las minorías; la participación ciudadana solamente se limita a
elegir cada 4 años un Presidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes y Concejales, etc., etc.
La Constitución Política de 1980 constituye un retroceso democrático, si se compara históricamente con la anterior Constitución Política de 1925.
En consecuencia, la ciudadanía tiene el pleno y el legítimo derecho de exigir una nueva
Constitución para nuestro país, resultado de una participación real de las fuerzas
políticas y sociales.
Una nueva Constitución debería pronunciarse, entre otros temas, sobre los siguientes:
1. La elección de un sistema de gobierno, ya sea de carácter presidencial,
semipresidencial o parlamentario.
2. La elección de un tipo de Estado, ya sea unitario o federal.
3. La posibilidad de una revocación anticipada de los mandatos constitucionales de
elección popular.
4. La posibilidad de la iniciativa popular para presentar proyectos de ley y para
convocar a plebiscito.
5. El reconocimiento constitucional de las minorías étnicas.
6. El rol del Estado en materias económicas y sociales.
7. El establecimiento de los derechos y de las garantías constitucionales.
8. La necesidad de controles de transparencia y de probidad en la administración del
Estado, tanto a nivel general, como a nivel particular.
9. La constitución del Poder Judicial, en especial el nombramiento de los jueces.
Estos y otros temas solo podrían debatirse en una Asamblea Constituyente, elegida
libremente por la ciudadanía, en forma proporcional al número de habitantes de cada
Región, que sea realmente representativa de todas las fuerzas políticas y sociales.
La actual Constitución no contempla explícitamente la elección de una Asamblea
Constituyente para la revisión total de ella misma, solo establece los quórum para
efectuar reformas e instituye el plebiscito, en el evento de alguna controversia entre el
Congreso y el Presidente de la República, únicos depositarios del Poder Constituyente.
Dado lo anterior, como primer paso para el cambio de la Constitución actual, debería
aprobarse previamente una reforma constitucional en términos similares a otras
Constituciones, como por ejemplo la República de Costa Rica, cuya Constitución
establece que una reforma general o total que signifique una nueva Constitución, solo
podrá hacerse mediante una Asamblea Constituyente, convocada al efecto por una ley
especial que establezca la forma de elección de los delegados, plazos, aprobación, etc.
Una vez concluida su labor, esta Asamblea Constituyente debería disolverse. Aprobada
la nueva Constitución, esta deberá someterse a su aprobación mediante un plebiscito.
Alfonso Insunza Bascuñán
Centro de Estudios Constitucionales Universidad ARCIS. Arena Pública, plataforma de
opinión de UARCIS.
Santiago de Chile, 2 de enero 2008
Crónica Digital
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